Recientemente se ha publicado el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial. Con este decreto se pretende reducir el consumo de energía final en PYME y gran empresa del sector industrial así como una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales. Para conseguir este objetivo, el Estado destinará 307 millones de euros, y en Cataluña se concretan en 49.493.353,71 € que se gestionaran a través de la Generalitat de Catalunya.
DEPLAN, miembro de ACECMA no hace un pequeño resumen sobre esta nueva línea de ayudas estatales para la mejora energética de las empresas e industrias.
¿Quién podrá acogerse a las ayudas?
Las empresas que tengan la consideración de PYME o de gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009. Y las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiaras últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas PYME o del sector industrial.
¿Qué documentación se ha de presentar?
Administrativa:
- Modelo de formulario de solicitud.
- Fotocopia del DNI/NIE del representante de la empresa o empresas solicitantes.
- Fotocopia del documento de identificación fiscal (NIF) de la empresa o empresas solicitantes.
- Copia de escrituras de constitución de la empresa o empresas solicitantes, así como de los vigentes Estatutos o documento fundacional.
- Copia de documento acreditativo de las facultades de representación del representante de la empresa o empresas solicitantes.
- En el caso de agrupación de empresas solicitantes a que se refiere el artículo 2.3 de esta convocatoria, documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por el representante debidamente facultado de las mismas ▪ En el caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos, deberá aportarse adicionalmente, copia del contrato o contratos formalizados con la empresa o empresas propietarias de las dependencias industriales donde se vaya a realizar la actuación.
- En los casos en los que no exista exención de la obligación de presentar las declaraciones y documentos a que se refiere el Reglamento de la Ley General de Subvenciones se deberá aportar acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa.
Técnica:
- Declaración responsable firmada por representante de la empresa o empresas solicitantes
- Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer Los interesados presentarán la solicitud de ayuda de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la dirección de internet del IDAE .
El plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación comenzó el pasado 14 de abril de 2019 y finalizará el 31 de diciembre de 2020 o hasta que se termine el presupuesto establecido para este Programa de ayudas.
¿Cuál es la cuantía prevista para las ayudas?
Las ayudas otorgadas al amparo del programa, se instrumentarán bajo la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, tomando diferentes criterios para calcular una cuantía que puede llegar a ser del 30 % de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en los anexos de las bases de la convocatoria.
La mejora en el consumo energético de las empresas y la reducción de emisiones de dióxido de carbono son una buena decisión para el negocio y el planeta. Si necesita ayuda para la implementación de su proyecto o desea acogerse a esta ayuda cuente profesional y experta. Contacte con DEPLAN o cualquiera de nuestras empresas de ACECMA.
