DEPLAN informa sobre las subvenciones de compensación de los costes por emisiones indirectas de gases efecto invernadero

La ingeniería y consultora ambiental DEPLAN, miembro de ACECMA, nos informa sobre la convocatoria de concesión de subvenciones dispuestas en el Real Decreto 1055/ 2014, de 12 diciembre, y correspondientes al año 2020, para la compensación de los costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero para empresas de determinados sectores.  El 28 de noviembre se publicó la Orden de 23 de noviembre de 2020 por la que se convocaba, para el año 2021 mediante tramitación anticipada. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación comenzará el 17 de mayo y finalizará el 15 de junio de 2021, ambos inclusive.

El Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, creó un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero, para empresas de determinados sectores y subsectores industriales, por considerar que estaban expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono». Su objetivo era paliar, en lo posible, que un beneficiario esté expuesto a este riesgo debido al impacto de los costes relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad, si sus competidores de terceros países no se enfrentan a los mismos costes; y si dicho beneficiario no puede repercutir esos costes en los precios del producto sin perder una parte significativa del mercado, es decir, la expresión «fuga de carbono», a efectos de este Real Decreto, se refiere a la perspectiva de un aumento de las emisiones globales de gases de efecto invernadero cuando las empresas trasladan la producción fuera de la Unión Europea.

Ayudas emisiones

Quien se puede acoger a estas ayudas

Podrán acogerse a las ayudas las sociedades mercantiles del sector privado, estén incluidas o no en el régimen de comercio de emisiones, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud, que realicen una o varias actividades en los sectores o produzcan los productos enumerados en el anexo II de la Comunicación de la Comisión (2012/C 158/04) sobre Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea», número C 158, de 5 de junio de 2012, bajo los códigos NACE que se explicitan en el mismo, y que encontraran en el web de DEPLAN.

 Criterios de Evaluación

Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre, modificado por el apartado dos del Real Decreto 655/2017, de 23 de junio, con el cumplimiento de los siguientes criterios:

  • Estar en riesgo de fuga de carbono, en relación con las actividades o productos definidos en el anexo II de la presente convocatoria, según lo dispuesto en los apartados 15 y 16 del artículo 10 bis de la Directiva 2009/29/CE, por haber incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, como consecuencia de sus procesos de producción y/o haber realizado actividades comerciales con terceros países.
  • Acreditar actividad productiva, con el objetivo de su comercialización o uso durante el año 2020.

Documentación a presentar

Administrativa:
  • Modelo de cuestionario electrónico de solicitud (https://sede.serviciosmin.gob.es)
  • Poderes de representación del firmante de la solicitud (estarán exentas las entidades, inscritas en el Registro de Entidades, que solicitan ayudas del Ministerio, habilitado en el portal de ayudas, siempre que el firmante de la solicitud esté acreditado en dicho registro como representante de la entidad)
Técnica:
  • Declaración responsable. Cuando los valores de referencia del consumo eficiente de electricidad figuran en el anexo III de la presente Orden: Declaración responsable de la producción de referencia (BO), según la definición y método de cálculo establecido en el anexo I de la presente orden. En el cuestionario se hará constar igualmente el valor de referencia (E), de la eficiencia del consumo eléctrico.
    Cuando los valores de referencia del consumo eficiente de electricidad no figuran en el anexo III de esta orden: Declaración responsable del consumo eléctrico de referencia (BEC), según la definición y el método de cálculo establecido en el anexo I de la presente orden.
  • Memoria explicativa de los costes de emisiones indirectas para cada instalación y solicitud siguiendo el modelo disponible en el portal de ayudas.
  • Justificación verificada, por un verificador acreditado en el régimen de comercio de emisiones, de la producción y el consumo eléctrico reales del año 2020 para el que se concede la ayuda.
    En su caso, la instalación deberá demostrar que se cumplen los criterios de una ampliación significativa de capacidad, según la definición que figura en el anexo I.

La documentación a presentar de los elementos técnicos relacionados con el apartado B tendrán en cuenta exclusivamente las actividades desarrolladas que se consideren beneficiarias de la presente orden.

Los interesados presentarán la solicitud de ayuda y el resto de la documentación en la sede electrónica, con firma electrónica de la persona que tenga poder suficiente.

Si necesita ayuda para la realización de estos trámites, no dude en acudir a una consultoría experta miembro  de ACECMA.

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