Deplan Nou RD Residus 553/2020

Nuevo RD 553/2020 que regula el traslado de residuos dentro del territorio

Deplan, empresa asociada a ACECMA, nos hace llegar las novedades del RD553/2020 sobre la regulación del traslado de residuos dentro del Estado Español. Esta nueva normativa, que entró en vigor el pasado 1 de julio, deroga el anterior RD180/2015. El objetivo principal de este Real Decreto es mejorar la trazabilidad y control de residuos desde su lugar de origen hasta el destino final, y garantizar plena coherencia con el reglamento comunitario.

PRINCIPALES NOVEDADES

Las principales novedades de este real decreto respecto del anterior son:

  • Gestión electrónica de todos los trámites vía plataforma electrónica de cada CCAA (en Cataluña SDR), o la sede electrónica eSIR, Sistema de Información de Residuos que incluye el registro de producción y gestión, el registro de traslados (NT y DI) y las memorias anuales de los gestores.
  • Contratos de tratamiento (CT) hay que añadir respeto RD180/2015:
  • Identificar la instalación de origen.
  • Explicar las condiciones de aceptación del residuo por la instalación de destino.
  • Documento de identificación (DI): Los DI sujetos a NT se tendrán que enviar a e-SIR desde la CCAA de origen antes de la realización del traslado. Queda pendiente que las administraciones establezcan cómo será el flujo de la vuelta de la copia autenticada porque el operador pueda realizar el traslado.
  • Notificación de traslado (NT): El almacenamiento de residuos (D15 o R13) como vía de gestión queda limitado a un máximo de 2 almacenamientos sucesivos. En el supuesto de que la vía de gestión del residuo sea un tratamiento intermedio (D13, D14 o R12) o almacenamiento (D15 o R13), se tiene que informar de todos los destinos subsiguientes hasta el gestor final. Este cambio es muy importante de cara en los centros de transferencia, en los cuales a veces se tienen varias alternativas de gestión posterior. Se tendrá que respetar la cadena de gestión en todo momento y en caso de necesitar alternativas se tendrán que tramitar tantas NT con el productor como alternativas se requieran, respetando siempre la cadena de gestión del residuo desde el origen, en la hora de generar los DI de cada traslado.

PLAZO

Se dispone de un plazo de un año desde la entrada en vigor para adaptarse a los requisitos establecidos.

Compartir

Related posts