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Nuevo plazo para la presentación del Análisis de Riesgo Medioambiental para las actividades de prioridad 2

Nuestra empresa asociada DEPLAN nos informa que  el próximo 31 de octubre de 2019 será exigible la garantía financiera prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental en las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2. Esto significa que a partir de esta fecha, las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad ambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar.  

¿Cuáles son las actividades de prioridad 2?

Las actividades clasificadas con prioridad 2 del Anexo III de la Ley 26/2007 son:

• Refinerías de petróleo y gas:

  • Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo
  • Instalaciones producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados de petróleo

• Coquerías

• Instalaciones para producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las instalaciones de fundición continúa de una capacidad de más de 2,5 tn/h.

• Instalaciones para la transformación de metales ferrosos:

  • Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
  • Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.

• Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como:

• Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.

• Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios.

• Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos

• Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

Si desea tener más información en referencia a la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1, y como nivel de prioridad 2, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo siguiendo este enlace. 

Y si su empresa desarrolla una actividad incluida en esta lista, y todavía no ha constituido su fondo de garantía financiera, consulte con su consultoría o ingeniera medioambiental, le asesoraran en su creación.

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