Canvi climàtic, co2, responsabilitat

Aprobado Asamblea General Ordinaria de 19 de febrero de 1998

1 – INTRODUCCIÓN

Este Código de Conducta pretende garantizar el mejor nivel de comportamiento profesional de las empresas de Ingeniería y Consultoría Medio Ambiental que están afiliadas a la Asociación Catalana de Ingenierías y Consultorías Medio Ambientales (ACECMA). Este Código está concebido para asegurar la calidad de los servicios, la fidelidad a los clientes, la imparcialidad, la independencia suficiente, las responsabilidades sociales y medioambientales y la lealtad en la competencia, así como mantener la elevada reputación de la Consultoría en Cataluña. Los miembros de ACECMA deben exigir que la totalidad de sus consultores e ingenieros asociados, así como sus directivos y ejecutivos, observen, como mínimo, las obligaciones que se determinan a continuación.

 

2 – CALIFICACIÓN

  1. Las Empresas de Ingeniería y Consultoría Medio Ambiental sólo emprenderán los encargos para los que tengan la competencia y la organización requeridas o bien proporcionadas, en su caso, mediante la asociación con otros o pidiendo colaboraciones externas para complementar su capacidad o que les permita adquirirla.

 

3 – CONDICIONES DE ACTUACIÓN

  1. La principal actividad de las Empresas de Ingeniería y Consultoría Medio Ambiental debe ser la de ofrecer servicios de ingeniería, consultoría y actividades relacionadas, a los posibles clientes. Estas actividades no deben ser realizadas con carácter permanente para un solo cliente en exclusiva.
  2. Deben tener el control de sus actividades. Deben actuar con total fidelidad a su cliente y plena responsabilidad ante la sociedad y en cada una de sus tareas.
  3.  Deben ser remuneradas exclusivamente a través de sus tarifas u otras formas de compensación abonadas por sus clientes. No se puede recibir ningún beneficio directo ni indirecto de terceros sin la aprobación escrita del cliente.
  4. Deben mantener contabilidad separada de la de cualquier compañía matriz, accionista o propietaria y de cualquier firma filial; de tal forma que todos sus costes directos o indirectos sean debidamente contabilizados. Estos costes deben quedar plenamente reflejados en las tarifas u otras formas de pago que carguen a los clientes.
  5.  Deben presentarse al mercado de encargos de ingeniería y consultoría definiendo claramente su grado de independencia. (Tal como se define en el Anexo de este Código Deontológico).

4 – RESPONSABILIDAD

  1. Las Empresas de Ingeniería y Consultoría Medio Ambiental deben llevar a cabo sus tareas con el cuidado, competencia profesional y diligencia debidas, y deben tener en cuenta los avances técnicos y el desarrollo en sus campos de especialidad e incorporar estas mejoras en los servicios que proporcionan a sus clientes.
  2. No deben ocultar al cliente ninguna información referente a limitaciones de su responsabilidad.

5 – OBLIGACIONES ANTE EL CLIENTE

  1. Todas las prestaciones de servicios deberán emprenderse siguiendo la legislación vigente y favoreciendo los intereses legítimos del cliente.
  2. Las Empresas de Ingeniería y Consultoría Medio Ambiental deben definir o contribuir a que sean definidos sus servicios, términos de referencia y contraprestación de forma tan clara, segura y completa como sea posible.
  3. Deberán solicitar una contraprestación de acuerdo con la extensión y la calidad de los servicios solicitados.
  4. Ni las responsabilidades, ni sus beneficios, pueden ser transferidos a terceros sin la aprobación escrita del cliente.
  5. No pueden revelar, sin autorización del cliente, aspectos confidenciales técnicos o empresariales que hayan obtenido al desarrollar sus servicios, ni utilizar esta información contra los intereses del cliente.
  6. Deben informar al cliente, tan pronto como se ponga de manifiesto, de cualquier participación accionarial y de conexiones directas o indirectas con cualquier contratista, constructor, fabricante o suministrador, así como de otros intereses comerciales o de gobierno que puedan ser interpretados por el cliente como influyentes en su imparcialidad profesional.
  7. No pueden considerar aplicables sus propias patentes o procedimientos técnicos protegidos cuando den sus servicios, si no hay una aprobación escrita del cliente en cuyo caso se puede negociar la contraprestación que se considere apropiada.

 

6 – OBLIGACIONES GENERALES

  1. Las Empresas de Ingeniería y Consultoría Medio Ambiental y sus equipos técnicos deben respetar y aplicar adecuadamente todas las leyes, reglamentos, normas y reglas técnicas, y códigos de buena práctica relativos a su profesión o especialidad y los servicios que les hayan sido contratados.
  2. Deben respetar la dignidad, cultura, religión y costumbres de las personas de la región donde trabajen o aquellas cuyas vidas o comunidades puedan verse afectadas por su trabajo.
  3. Deben reconocer sus deberes con la sociedad y el medio ambiente. Si la tarea se presenta contraria al interés general, la empresa lo hará saber al cliente y se esforzará por persuadir y conseguir que la modifique adecuadamente.
  4.  Los miembros de la Asociación deben respetar la dignidad personal y profesional de sus colegas y de todos aquellos otros profesionales con los que mantienen relaciones técnicas.
  5. Cuando las Empresas de Ingeniería y Consultoría Medio Ambiental gocen de discrecionalidad otorgada por su cliente para actuar entre él y los contratistas, fabricantes o suministradores, deberán ejercerla de forma honrada e imparcial.

 

7 – OBLIGACIONES ANTE LA PROFESIÓN

  1. Las Empresas de Ingeniería y Consultoría Medio Ambiental deben mantener siempre la dignidad, nivel y reputación de la profesión.
  2. No pueden atacar ni directa, ni indirectamente, la reputación profesional, perspectivas o negocios de otro consultor. Pese a que, a instancias de su cliente, pueden expresar opiniones técnicas objetivas en cualquier informe que les haya sido encomendado para presentarlo ante cualquier magistratura o tribunal. También pueden presentar quejas contra otro consultor, en su caso, a cualquier organismo competente para determinar si ha cumplido las reglas de conducta que gobiernan la profesión.
  3. No deben intentar suplantar a otro consultor, ni directa ni indirectamente, ni mezclarse conscientemente en sus trabajos, ni sustituirlo en un proyecto sin que haya su consentimiento o notificación por escrito.
  4. Cuando las Empresas de Ingeniería y Consultoría Medio Ambiental, como consecuencia de una invitación, tengan que competir entre ellas, deberán hacerlo lealmente. La existencia de cualquier subsidio del gobierno, accionistas, propietario o entidad filial que permita de forma directa o indirecta ofrecer un precio inferior al considerado como de mercado, debe ser notificado a ACECMA con el objetivo de que los demás miembros del agrupación que concurran al mismo tema puedan ser informados.
  5. No deben utilizar métodos incompatibles con la dignidad y el respeto a su profesión para procurarse trabajo. No deben publicar material que sea falso, equívoco, propagandístico o dirigido a deteriorar la fama profesional de otro consultor.
  6. No deben permitir que alguien que no haya sido contratado al efecto reciba ningún descuento, comisión o beneficio para obtener nuevos trabajos o atraer nuevos clientes. Los pagos a las partes contratadas deben estar también de acuerdo con sus actividades legales.
  7. Nunca tomarán la iniciativa de ofrecer algo a las personas de las empresas que puedan hacer encargos. Si una de estas personas pidiera algo como cohecho y condicionara la adjudicación, antes de dársela escribirá el caso con sus circunstancias, se depositará en una notaría y se comunicará a la Asociación.
  8. Nunca utilizarán medios poco claros para obtener un contrato. No harán gestiones para conseguir contratos bajo circunstancias que comprometan su ulterior independencia de juicio. No saldrán del nivel de salarios normal de la zona, tanto con respecto a los servicios que ofrezcan como los que acepten. No admitirán condiciones escondidas en los contratos de personas, de equipos, de instalaciones, de laboratorios, etc.

8 – OBLIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES HACIA LA FIRMA DE LA QUE SON TRABAJADORES O CONSULTORES

  1. Todos los temas objeto de silencio del oficio (secreto profesional) del apartado 5 serán guardados incluso de las otras personas de la propia empresa, salvo si el tema forma parte de trabajos en equipo: en este caso cada una de las personas del equipo queda bajo la obligación del silencio del oficio.
  2. No contestará a las preguntas escritas ni verbales de personas relacionadas con suministradores, concursantes, contratistas, etc. interesados ​​en los temas objeto de estudio y proyectos, sin autorización de sus Directores.
  3. Ante la duda sobre atribuciones para actuar en nombre de la empresa a la que pertenece, siempre lo aclarará antes de actuar, hablando con sus superiores.
  4. Antes de aceptar cualquier obsequio procedente de empresas que pudieran tener relación con los servicios de ingeniería o consultoría, solicitará autorización a su Director.
  5. En trabajos con comparaciones de oferta y consecuencias posibles para terceros, si hay algún posible beneficiado o perjudicado que sea pariente próximo, deberá informar a su Director antes de iniciar el trabajo en cuestión.
  6. En general, se deberá informar de todo lo que pueda interesar a su empresa si le parece que a sus superiores no les ha llegado la noticia, el dato, etc.
  7. Si ve que otra persona de la empresa incumple alguno de los puntos anteriores y habla con ella invitándola a cumplir lo indicado en este Código, no está obligado a hacer nada más.
  8. En los contratos del consultor con una empresa de ingeniería deberá designar una persona de la firma de ingeniería con nivel de directivo para que el consultor se dirija únicamente a esta persona en relación a los conceptos citados en este artículo.

 

ANEXO: GRADO DE INDEPENDENCIA

  • 1er grado de dependencia La propia oficina de ingeniería o consultoría del suministrador. Ejemplo: un fabricante de transformadores tiene una oficina técnica que proyecta una subestación eléctrica.
  • 2 º grado de dependencia Una firma de ingeniería o consultoría financiada por un grupo de empresas suministradoras o por quien tiene intereses en ellas. Ejemplo: un holding del aluminio promueve una ingeniería para que proyecte estructuras de materiales ligeros.
  • 3er grado de dependencia Una firma de ingeniería o consultoría tiene como accionista a un Banco o corporación industrial vinculada al Banco y que tiene empresas de talleres, montajes, etc.
  • 4 º grado de dependencia Las firmas de ingeniería o consultoría que no tienen ninguna relación societaria del tipo de las tres anteriores, pero que dentro de los servicios contratados pueden incluir la compra-venta de bienes económicos desde el exterior por el cliente, la ejecución de los servicios del contratista , produciendo una facturación más importante que la propia de los trabajos de ingeniería o consultoría.
  • 5 º grado de dependencia (Independencia total) Las del 4 º grado, cuando sólo contratan con sus clientes servicios de ingeniería o consultoría propiamente dichos.